SERVICIOS

DESPIDO INDIRECTO (O AUTODESPIDO)

Es el procedimiento para poner término a la relación laboral con derecho a indemnización cuando es el empleador quién incurre en alguna de las causales de término imputable a su conducta. 

ACCIÓN DE TUTELA

Aplica cuando existe una vulneración de derechos fundamentales en el trabajo o con ocasión del despido. Esta acción la ejerce el trabajador afectado directamente o el Sindicato, quienes pueden denunciar ante los Tribunales de Justicia cualquier vulneración de un derecho fundamental o una práctica antisindical o desleal en la negociación colectiva.

DEMANDA POR DESPIDO INJUSTIFICADO

Demanda por despido injustificado, indebido o improcedente. En este caso es la decisión unilateral del empresario que extingue la relación laboral prescindiendo de las causas o requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico. Para que sea calificado como improcedente, indebido o injustificado el despido debe ser impugnado ante el competente tribunal del trabajo. Las consecuencias de un despido improcedente puede ser el pago de las indemnizaciones por años de servicio más un recargo o el reingreso en la empresa.

NULIDAD DE DESPIDO

La demanda por nulidad del despido es una acción judicial que busca sancionar al empleador que, al momento de despedir a un trabajador, no ha efectuado el pago íntegro de sus cotizaciones previsionales. Esta figura también es aplicable para los casos de autodespido o despido indirecto. La sanción consiste en que el despido no tendrá efecto de poner término al contrato de trabajo, y como consecuencia el empleador se encontrará obligado al pago de la totalidad de las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato, desde la fecha del desido y hasta la fecha en que éste se convalide, mediante el pago de las cotizaciones adeudadas.

ASESORÍA A SINDICATOS EN PROCESOS DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA

ASESORÍA GENERAL EN MATERIAS PROPIAS DE DERECHO LABORAL

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